Por los fundamentos expuestos este Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el abogado Reinaldo Navas Thourey, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil PROTEK TECHNOLOGY S.A., en fecha 05 de junio de 2014. SEGUNDO: SIN LUGAR, la demanda por Cumplimiento de Contrato, incoada por la sociedad mercantil PROTEK TECHNOLOGY S.A., contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO PERÚ, en la persona de su presidente ABRANO ANGELINI. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la reconvención por Nulidad Absoluta del Contrato de Servicio de Seguridad Privada, planteada por la representación judicial de la Junta de Condominio del Centro Perú, parte demandada reconviniente. CUARTO: IMPROCEDENTE, la indemnización por daños morales y psicológico.....