en virtud de su desistimiento este tribunal declara la HOMOLOGACIÓN de dicho acto, con motivo del juicio que por DIVORCIO sigue la precitada ciudadana contra el ciudadano PABLO EMILIO RAVELO SOTO. Se da por consumado dicho acto de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
No hay especial condenatoria en costas por cuanto no hubo actuación de la parte demandada en este ad quem. Así se decide.