En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE REVOCA, el auto dictado el 16 de mayo del 2011, mediante el cual se acordó la suspensión de la causa de conformidad con los artículos 1, 2, 4 y 5 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Nº 8.190, dictado por el Ejecutivo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.668, de fecha 06 DE MAYO DEL 2011.
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido se ordena la REANUDACIÓN DE LA CAUSA, en el juicio de cumplimiento de contrato de compra venta, incoado por la ciudadana NORMA MIGUILINA MOYA PONCE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.279.083, contra el ciudadano MANUEL ANTONIO PINTO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identi.....