Por los razonamientos antes expuestos, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional propuesto por los abogados ÁNGEL F. LENTINO M., EDGAR A. RODRÍGUEZ Y. e IDANIA DEL VALLE MARTÍNEZ en representación de los ciudadanos REYMON DAVID GUEVARA y LEONELA MARÍA ANTONIA LANZ ÁLVAREZ, contra el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por el abogado EDGAR A. RODRÍGUEZ en su carácter de apoderado judicial de LEONELA LANZ y REYMON GUEVARA, contra la decisión dictada el 17 de julio del 2009 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Queda CONFIRMADO el fallo apelado.
No hay especial condenatoria en las costas del recurso, en virtud de que no hubo en esta al.....