Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el abogado RAFAEL BENIGNO ROMAN, apoderado judicial de la parte demandada y la adhesión a la apelación efectuada por el abogado LUIS GUILLERMO VASQUEZ BLANCO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada el 13 de diciembre de 2018, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caraca;
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 132 y 206 del Código de Procedimiento Civil, se anulan los actos efectuados en el proceso, a partir del fecha 05 de agosto del 2016, y .....