Por los razonamientos antes expuestos este tribunal superior, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por el ciudadano JOSÉ ARAUJO PARRA actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 7782 C.A., contra la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2008 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción de amparo intentada por la sociedad mercantil INVERSIONES 7782, C.A. contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ONNIS C.A. y JUNTA DE CONDOMINIO DE LA TORRE CREDICARD. TERCERO: Queda confirmado el fallo apelado.
No hay especial condenatoria en costas, por considerar el Juzgador que la acción de amparo interpuesta no es temeraria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada.....