Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados JUAN SEBASTIÁN LEÓN SALGADO y ROBERTO VÁSQUEZ RUZ en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BETSHABÉ PÉREZ CAMERO, contra las actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente número 27-476 de la nomenclatura de dicho juzgado, por estar incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 17 de junio de 2009, sobre el apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº 19, ubicado en el edificio res.....