En el libelo de demanda la apoderada judicial de la parte actora solicitó que se designara a su representada, como depositaria del inmueble que es de su propiedad. Al respecto se observa que la abogada NELLY JOSEFINA DANIA GALAVIS, identificada ut supra, consignó mediante diligencia de fecha 15 de enero de 2009, original de contrato de compra venta celebrado entre la sociedad mercantil Inversora Loma Redonda, C.A., e Inversiones Shogunka, C.A, sobre el apartamento antes identificado, protocolizado en fecha 24 de febrero de 1988, ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre, bajo el N° 25, Protocolo Primero, Tomo 16; siendo que del documento consignado se desprende la condición de propietaria de la demandante, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 39 eiusdem, designa como depositaria judicial a la propietaria del inmueble, sociedad mercantil INVERSIONES SHOGUNKA, C.A., cuyo representante legal personalmente, deberá aceptar el cargo y pr.....