Con fundamento en las consideraciones que han quedado explanadas en el cuerpo del presente fallo, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DESALOJO interpuesta por los ciudadanos RAMÓN GARCÍA PIÑEIRO y LAURA GARCÍA PIÑEIRO, contra el ciudadano FRANK REINALDO BRICEÑO, identificados ut supra. En consecuencia se condena a la parte demandada a ENTREGAR a la parte actora el siguiente bien inmueble: Un apartamento identificado con el No. 607, ubicado en el piso 6 del Edificio Univers, situado en la Avenida Ávila, Urbanización Altamira, jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda reconvencional que por COBRO DE BOLÍVARES, interpuso el ciudadano FRANK REINALDO BRICEÑO contra los ciudadanos RAMÓN GARCÍA PIÑEIRO y LAURA GARCÍA PIÑEIRO. Se condena a dichos ciudadanos, a PAGAR al ciudadano FRANK.....