De las actuaciones relacionadas, se evidencia que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Aunado a ello, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, específicamente desde el 17/3/2006, es forzoso declarar que existe ruptura prolongada de su vida en común. A tales efectos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos PABLO FRANCISCO VIDETTA BLANCO y DENISSE ARMELINA LÓPEZ FERRO, el veinte (20) de diciembre de 1980, ante la Alcaldía del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, asentado bajo el Acta N° 307, folio 360 de lo.....