Se dicto sentencia definitiva mediante la cual este juzgado considera que la parte actora no logró demostrar que los demandados tengan una obligación frente a ellos, derivada de los cheques cuyo cobro fue pretendido, por lo que se declara que es improcedente la demanda interpuesta. Así se decide.
Con fundamento en las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
ÚNICO: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, interpusieron los abogados Edison René Crespo y Ondina de Ong, en carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MERCEDES MILANO, contra los ciudadanos MANUEL RODRÍGUEZ y AIDÉ PULGAR DE RODRÍGUEZ, antes identificados.
Se condena en costas a la parte actora, ciudadana MERCEDES MILANO, por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento, de conformidad a lo previsto en .....