En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, vigente a la fecha de interposición de la solicitud, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento N° 1.529, levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), el día 14 de mayo de 1954.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, para que se cumpla con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión y del auto que orde.....