este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana CRISTINA ISABEL SÁNCHEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías constituidas por una casa identificada con el No. 042, construida en un terreno ubicado en las Adjuntas, Barrio Santa Cruz, Sector Santa Cruz parte baja Calle el Rió, Código Catastral Nº 01-01-13-U01-003-037-004-000-000-000, Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital. El terreno sobre el cual fueron construidas las referidas bienhechurías es propiedad de la misma ciudadana CRISTINA ISABEL SÁNCHEZ, según consta de documento asentado bajo el No. 38, Tomo 17, Protocolo Primero, el tres (03) de marzo de 2006, en el Registro Público, Oficina Inmobiliaria del Cuarto Circuito del Municipio .....