Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTATO DE VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO, siguió la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS UNIDOS DE COCHE 32165, RL, contra el ciudadano JORGE GARAÑITA SALAZAR.