Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, interpuso la abogada JUDITH MILLÁN DE LEÓN contra la ciudadana DENYSE NAZARET MUÑOZ GUEVARA, antes identificadas. A tales efectos se declara: UNICO: La abogada JUDITH MILLÁN DE LEÓN tiene derecho a cobrar honorarios profesionales a la ciudadana DENYSE NAZARET MUÑOZ GUEVARA, por las siguientes actuaciones: Estudio del caso referido a la separación de cuerpos de los ciudadanos DENYSE NAZARET MUÑOZ GUEVARA y MIGUEL VAZ; y entrevista inicial con la intimada, materializada en la Fuente de Soda Mela, ubicada en la planta mezzanina del Centro Parque Caracas, situado en la Avenida Este 0 con calle Sur 19, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, con duración de una (1) hora aproximadamente.