De lo antes expuesto, se observa que la relación contractual de venta de vehículo alegada en el libelo fue admitida por la parte demandada, quedando centrada la controversia en los siguientes términos: La parte actora fundamentó la demanda en el incumplimiento de las obligaciones contraídas por los demandados, derivadas del contrato de compra venta al haber dejado de pagar las cuotas correspondientes a los meses que van del 03/03/2012 al 03/09/2013, a razón de (Bs. 2.184,32), para un total de (Bs. 41.502,44), y por la tanto debía devolver el vehículo objeto del contrato y que las cuotas pagadas quedaban a favor de su representado; mientras que la parte demandada se excepcionó de realizar dichos pagos, fundamentados en la pérdida del bien vendido, producto de una sustracción ilegítima. En razón a ello, habiendo alegado la parte demandada hechos nuevos, tiene la carga de demostrarlos, salvo los que hayan sido admitidos por la parte actora al contestar la reconvención, fundamentada en los.....