Ahora bien, el Tribunal constata que la apoderada actora está facultada para celebrar transacciones en nombre de su representada y las co demandadas actuaron directamente en el proceso, debidamente asistidas; y a su vez ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, la cual se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, le imparte su homologación a la transacción celebrada por la parte actora y las co demandadas LUISA ELENA FERRAS DE MATOS, HAYDE FERRAS PONCE, OLGA FERRAS DE NUÑEZ y AMINTA FERRAS DE RAMOS, en fecha quince (15) de diciembre del año 2008, acordándose proceder en este acto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; sólo .....