En el caso que nos ocupa, la parte demandada interpuso ante este Juzgado el Amparo Constitucional Sobrevenido, contra una sentencia Interlocutoria dictada por este mismo órgano jurisdiccional, por lo que evidentemente, siguiendo el criterio jurisprudencial de aplicación obligatoria, precedentemente trascrito, este Juzgado es incompetente para conocer del referido amparo. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal declina la competencia para tramitar la solicitud de Amparo Constitucional Sobrevenido, formulada por la ciudadana INGRIS CAROLINA DIAZ COLÓN, ya identificada, en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (superior jerárquico). En tal sentido, se ordena remitir el escrito presentado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que el Tri.....