En consecuencia, se declara con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la declaratoria de procedencia de dicha cuestión previa tiene determinados efectos procesales, por lo cual se observa que según lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, el efecto de su declaratoria con lugar es la continuación del proceso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que se resuelva la cuestión prejudicial que deba influir en su decisión. Sin embargo, en el presente juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal, la cuestión previa opuesta por la demandada junto con las demás excepciones o defensas opuestas en su contestación, debían decidirse en esta oportunidad, que es la misma en que se dicta el fallo definitivo, de conformidad a lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Dicha Ley no establece.....