Con fundamento en las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, interpuso el ciudadano PEDRO PASCUAL RIVAS contra el ciudadano OMAR FRANCISCO DE JESÚS PEÑA, por ser contraria a una disposición expresa de ley, contenida en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte actora, por cuanto el presente procedimiento se desarrolló completamente, con la comparecencia de la parte demandada, hasta la etapa de dictar sentencia definitiva.