Se dicto sentencia interlocutoria, mediante la cual se repone la causa al estado de tramitar nuevamente la citación del Ministerio Público. A tales efectos, se ordena librar boleta de citación y expedir copia certificada del escrito que dio inicio al expediente, los autos de fecha 17 de octubre de 2011 y 30 de julio de 2012, y de la presente decisión, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguense a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, para que el funcionario asignado proceda inmediatamente a realizar la citación ordenada. Cúmplase.