Ahora bien, revisados y analizados los recaudos consignados por la parte demandante, así como los alegatos esgrimidos para que se le decrete la medida de prohibición de enajenar y gravar, considera esta Juzgadora que no hay constancia en autos de algún medio de prueba que demuestre el peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo. Como consecuencia de ello, faltando uno de los requisitos para que se decrete la medida de prohibición de enajenar y gravar (periculum in mora), este órgano jurisdiccional considera IMPROCEDENTE la solicitud de la medida antes señalada. Y ASÍ SE DECIDE