En base a las consideraciones que anteceden, de conformidad a lo previsto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado declara de oficio su incompetencia para seguir conociendo de la presente causa, por cuanto su valor excede la cantidad atribuida a los Tribunales de Municipio, y declina su competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a cuyo Tribunal distribuidor se ordena su remisión, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme.
En base a que este Tribunal se considera incompetente para seguir conociendo la causa, también lo es para practicar la citación de las demandadas, quienes deberán comparecer ante el Juzgado que acepte la competencia, y no ante este Tribunal. En consecuencia, se ordena mantener las copias consignadas por la parte actora, en el expediente, para que sea el Juzgado que en definitiva tenga la competencia quien ordene el emplazamiento .....