Ahora bien, visto el escrito contentivo de PARTICIÓN DE BIENES, LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL Y ADJUDICACIÓN DE BIENES, suscrito por el abogado RAMÓN FACUNDO RIVERA RIVERA, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS VIEIRA GONCALVES y MARÍA FELICIDADE JARDIM, manifestando que sus representados han convenido de mutuo consentimiento en partir, liquidar y adjudicarse los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, según consta en el libelo de la demanda de fecha 02/04/2009, donde realizaron el inventario, la liquidación y partición de los bienes, con ocasión del divorcio. Visto igualmente el inventario de los bienes, así como los recaudos consignados, con dicho escrito, entre ellos la copia certificada de la sentencia dictada el 11 de agosto de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró el divorcio de .....