En consecuencia, se declara procedente la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la declaratoria de procedencia de la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, tiene determinados efectos procesales, por lo cual se observa:
Según lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, el efecto de la declaratoria con lugar de dicha cuestión previa, es la continuación del proceso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que se resuelva la cuestión prejudicial que deba influir en su decisión. Sin embargo, en el presente juicio por desalojo, la cuestión previa opuesta por el demandado junto con las demás excepciones o defensas opuestas en su contestación, debían decidirse en esta oportunidad, que es la misma en se dicta el fallo definitivo, de conformidad a lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliari.....