Por las razones que anteceden, este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda que por DESALOJO, interpuso JUAN CARLOS PANTOJA FERNÁNDEZ, contra el ciudadano FERNANDO CELESTINO SARMIENTO SALAZAR; por ser contraria a lo dispuesto en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.