Visto el carácter instrumental que distingue a las medidas cautelares, terminado el juicio principal, estas corren la misma suerte, pues no habría resultas que garantizar, por lo tanto no deben subsistir. En consecuencia, este Juzgado revoca la medida de secuestro que fue decretada sobre el vehiculo antes identificado.
Por cuanto no consta en autos que la comisión y oficio N°. 1194-11, librado en fecha primero (1°) de marzo de 2011, y dirigido al Juez de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno), haya sido retirado de la Oficina de atención al Publico (O.A.P.), de este Circuito Judicial, por la representación judicial de la parte actora en el presente juicio, en consecuencia, este Tribunal ordena recabar la misma de la Oficina de atención al Publico (O.A.P.), y agregarla al presente expediente.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.