En razón a ello, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MANUEL JORGE DE ABREU DE PAULO y NOELIA JOSEFINA MORENO PADRÓN, el veintiocho (28) de julio de 1972, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el Acta N° 103, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el mismo año.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registrador Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal Civil del.....