este Tribunal declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JORGE ANTONIO ARRIETA CELIS, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.618.643, a favor de los ciudadanos ANGELA AMELIA MOLERO de ARRIETA, JORGE ANTONIO ARRIETA MOLERO, RUBEN ALBERTO ARRIETA MOLERO y EDUARDO JOSE ARRIETA MOLERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-3.151.856, V-9.119.431, V-6.312.694 y V-10.808.885, respectivamente. Devuélvase las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.