En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes, presentada ante la Secretaría de este Juzgado en fecha dos (2) de agosto de dos mil doce (2012), acordándose proceder en este acto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.