Se constata del poder notariado que corre inserto a los folios cinco (05) y seis (06) del presente expediente, otorgado en fecha 21 de julio de 2008, por el ciudadano Luís Enrique Arriojas Mugarra, parte accionante, a los abogados Omar Rodríguez Peralta y Amelia Rocio Maldonado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 8.031 y 15.408, respectivamente, que mediante el cual se les concede entre otras facultades, la de celebrar transacciones. De igual manera cursa inserto a los folios sesenta y seis (66) del presente expediente, poder notariado otorgado el 23 de diciembre de 2008, por el ciudadano Javier Useche Ruan, a la ciudadana Yereana Carvallo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.277.155, mediante la cual le conceden entre otras facultades, la de celebrar transacciones. Así, se constata que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y ésta se trata de materia en la cual n.....