este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano FRANKLIN MANUEL COLMENARES HERNANDEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías construidas por él en un terreno situado en el Callejón la Unión, en la parte norte de la Urbanización las Luces, El Cementerio, detrás de la Tercera transversal Las Luces, en el parcelamiento San Miguel, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital. Las referidas bienhechurías están constituidas por un (1) apartamento identificado con el N° 3, que mide seis metros con treinta centímetros (6,30 mts) de frente por seis metros (6,00 mts) de fondo y e.....