En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de oficio, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesto por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA MORICHAL 2000, C.A. contra la ciudadana MARÍA DE LOURDES DOMÍNGUEZ MOREIRA DE GÓMEZ, identificados ut supra.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.