En base a las consideraciones antes expuestas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO signada con el N° 410, cursante al folio 11, Tomo N° 03, Año 2005, levantada en los Libros de Registro Civil llevados por el Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 10 de noviembre de 2005, con ocasión del matrimonio celebrado entre los solicitantes, ciudadanos YOLY OLGA RIPEPI ZIEHM y MARIO JOSÉ DÁVILA ZERPA, identificados en la parte ut-supra de la presente decisión.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registrador Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, para que estampe la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil;.....