En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL, del ciudadano ROBERTO CARLOS PEÑA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.522.783. Se designa como su TUTOR INTERINO, a la ciudadana ANA AURORA SANCHIS VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.259.582, hermana del entredicho, quien deberá acudir ante la Juez del Tribunal a aceptar el cargo y prestar el juramento de ley, al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido notificada de su nombramiento, a las nueve de la mañana. Líbrese la respectiva boleta de notificación.
De acuerdo a lo previsto en el referido artículo 734 eiusdem, se ordena seguir el proceso por los trámites del juicio ordinario. Igualmente, se dec.....