Con fundamento en las consideraciones explanadas anteriormente, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso la ciudadana MARÍA SETARO DE VEGLIANTE contra el ciudadano JHONNY RAFAEL ROSALES SALINAS, identificados ut supra. En consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes el día 9 de mayo de 2007, ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, inscrito bajo el No. 91, Tomo 125 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora, el apartamento distinguido con la nomenclatura 203-C, ubicado en el piso 20 de la Torre C del conjunto residencial Centro Parque Caracas, situado entre las avenidas Este 0 y Este 2, con calle Sur 21, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Se condena .....