En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento N° 401, levantada el 22 de julio de 1957, en el folio 223, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En consecuencia, deberá ser rectificada la referida Acta de Nacimiento, en los siguientes aspectos: 1) Los nombres correctos del presentante y padre del niño presentado, son "MOISES JOSÉ", y no solo "JOSÉ", como erróneamente fue asentado, pues a éste le antecedía el otro nombre indicado; 2) Los nombres correctos de la madre del niño presentado son "CARMEN ELENA", en vez de "EGILDA", como fue erróneamente asentado;.....