Finalmente indica este Juzgado, en atención a la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, que toda persona que sin ser Abogado, obstente poder de cualquiera de las partes para actuar en sede judicial debe a su vez otorgar poder previamente en nombre de su poderdante a abogado en ejercicio, para que sea dicho profesional quien actúe directamente en el juicio, en nombre de la parte que se trate; más no puede el mandatario no abogado actuar, aunque estuviese asistido de abogado, pues esta facultad sólo la tiene quien actúa representando sus propios derechos e intereses, que en este caso sería el ciudadano RAÚL SOTO OYANGUREN.
En cuanto al poder apud acta otorgado en autos, se evidencia que no tiene ninguna validez, por cuanto la ciudadana ISABEL ANGARITA RUEDA, lo otorgó en nombre propio; y tampoco hubiese tenido validez si lo otorgaba en nombre del ciudadano RAÚL SOTO OYANGUREN, quien es supuestamente su poderdante, debido a que, como se dijo antes, el mismo ha debido otorgarse a abog.....