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Decisiones del dia 19/06/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-F-2009-001358 N° Sentencia : Fecha: 19/06/2009
Procedimiento:
Insercion De Partida De Nacimiento
Partes:
LUISANA GARCÍA
Resumen:
Ahora bien, revisado el escrito de solicitud, se observa que el mismo carece de la firma de la solicitante, ciudadana LUISANA GARCÍA, antes identificada, por lo que considera quien aquí decide que el mismo debe ser declarado inexistente, y así se decide. En base a lo antes expuesto, este órgano jurisdiccional considera procedente declarar la inadmisibilidad de la presente demanda; y así se decide. Se ordena la devolución de los documentos presentados, previa su certificación en autos por Secretaría, una vez la parte interesada consigne los fotostatos para su certificación. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Juez/Ponente:
Zobeida Romero
Organo:
Juzgado Primero de Municipio
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N° Expediente : AP31-V-2009-001880 N° Sentencia : Fecha: 19/06/2009
Procedimiento:
Cumplimiento Contrato X Vencimiento Prorroga Legal
Partes:
ISABEL ANGARITA RUEDA, AFIRMÁNDOSE REPRESENTANTE LEGAL DEL CIUDADANO RAÚL SOTO OYANGUREN VS EDUIN RAFAEL PACHECO FONSECA Y DAMELIS NARVAEZ URBINA
Resumen:
Finalmente indica este Juzgado, en atención a la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, que toda persona que sin ser Abogado, obstente poder de cualquiera de las partes para actuar en sede judicial debe a su vez otorgar poder previamente en nombre de su poderdante a abogado en ejercicio, para que sea dicho profesional quien actúe directamente en el juicio, en nombre de la parte que se trate; más no puede el mandatario no abogado actuar, aunque estuviese asistido de abogado, pues esta facultad sólo la tiene quien actúa representando sus propios derechos e intereses, que en este caso sería el ciudadano RAÚL SOTO OYANGUREN. En cuanto al poder apud acta otorgado en autos, se evidencia que no tiene ninguna validez, por cuanto la ciudadana ISABEL ANGARITA RUEDA, lo otorgó en nombre propio; y tampoco hubiese tenido validez si lo otorgaba en nombre del ciudadano RAÚL SOTO OYANGUREN, quien es supuestamente su poderdante, debido a que, como se dijo antes, el mismo ha debido otorgarse a abog.....
Juez/Ponente:
Zobeida Romero
Organo:
Juzgado Primero de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-S-2009-002044 N° Sentencia : Fecha: 19/06/2009
Procedimiento:
Unicos Y Universales Herederos
Partes:
YARITZA MERCEDES MEDINA RODRIGUEZ Y MANUEL JOSE NUÑEZ BERNAL
Resumen:
este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara las presentes actuaciones, TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MAIBIQUEL JOSE NUÑEZ MEDINA, a los ciudadanos YARITZA MERCEDES MEDINA RODRIGUEZ y MANUEL JOSE NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V-7.556.824 y V-6.356.428 , respectivamente, en su condición de padres del referido de cujus. Devuélvase las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la decisión. Publíquese y regístrese. Cúmplase.-
Juez/Ponente:
Zobeida Romero
Organo:
Juzgado Primero de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-V-2009-001599 N° Sentencia : Fecha: 19/06/2009
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
LUIS LÓPEZ IGLESIAS VS MANUEL IDELSO GÓMEZ ORNELAS Y WAEL EL JAUHARI
Resumen:
Es decir, que según lo expuesto en el libelo, fueron ejercidas tres (3) acciones diferentes, que se excluyen mutuamente, aun cuando deban tramitarse por el mismo procedimiento. La parte actora debe indicar con toda precisión al Tribunal cuál es la acción escogida. Por el principio dispositivo que rige nuestro sistema procesal civil, no le es dable al órgano jurisdiccional elegir cuál de las pretensiones señaladas por la parte actora debe admitir y tramitar, toda vez que es carga de la parte determinar en su libelo, sin que quedara lugar a dudas, la acción escogida y que pretendía le fuera resuelta por el Estado. En base a lo antes expuesto, se considera procedente declarar la inadmisibilidad de la presente demanda, por acumulación impropia de acciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y regístrese la presente decisión.
Juez/Ponente:
Zobeida Romero
Organo:
Juzgado Primero de Municipio
arriba

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