En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República, y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos DEIVIS DANIEL HENRIQUEZ BARROETA y NAZARET DAYANA CARAVALLO VILLASMIL, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el tres (3) de febrero de 2006, contraído ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, asentado bajo el Acta número veinticinco (25).
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación.