Dicho desistimiento fue realizado antes de la contestación de la demanda, por lo que no es necesario el consentimiento de la parte demandada, está debidamente facultada dicha apoderada, para desistir del procedimiento, según consta del poder otorgado en fecha 15-05-2008, ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador, bajo el Nº 04, Tomo 87, y el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado ante la Secretaría de este Despacho en fecha 18 de marzo de 2009, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.