El Tribunal constata que efectivamente, como lo alegó el apoderado desde la fecha en que se admitió la presente demanda por auto de fecha 29 de septiembre de 2010, la parte actora no cumplió con sus obligaciones de impulsar la causa para citar a los demandados. Por tal razón, resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado de pleno derecho la perención y, en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, lo cual declara este Juzgado Primero de Municipio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.