Del artículo antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de Divorcio 185-A, es el que está ubicado en la Jurisdicción del último domicilio conyugal, que en el presente caso es el Juzgado de Municipio del Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, razón por la cual este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA para tramitar la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos NORMA JULIETA PALACIOS APONTE y CESAR AUGUSTO DE JESUS LAVADO PAEZ, ya identificados, en razón del territorio. En consecuencia, se ordena remitir el expediente completo al Juzgado de Municipio del Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua (Distribuidor de Turno), para que el que salga sorteado tramite la Solicitud referida. Líbrese oficio