Dispone el artículo anteriormente trascrito que la promoción de la inspección ocular se podrá llevar a cabo siempre y cuando no pueda demostrarse de otra forma o no sea fácil la demostración por otro medio, del estado o circunstancias existentes que se pretende probar. Al respecto, considera este Juzgado que existen otros medios probatorios distintos a la inspección ocular, mediante el cual la solicitante puede demostrar lo pretendido en la presente solicitud, tal es el caso de la experticia.
En consecuencia, este órgano jurisdiccional tomando en consideración lo antes expuesto, declara inamisible la presente solicitud; y así se decide.