No obstante ello, se observa que no fueron consignados en este cuaderno de medidas los recaudos que diesen la apariencia del buen derecho alegado en el referido libelo, requisito que debe ser concurrente con el requisito de ilusoriedad del fallo, en caso de una eventual declaratoria de procedencia de la demanda.
En consecuencia, este Juzgado considera innecesario revisar los hechos contenidos en el libelo, toda vez que no hay recaudos probatorios con los cuales constatarlos. En base a lo antes expuesto, este Tribunal niega el pedimento realizado por la abogada EIDA BERMUDEZ, anteriormente identificada; y así de decide.