Al respecto este Juzgado constata que de los recaudos consignados por la parte actora, puede presumirse que existe una relación contractual entre las partes, generada por la cesión realizada por la sociedad mercantil ASIRA MOTORS CARACAS, C.A. a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en razón de la adquisición del vehiculo por la ciudadana RUTH THAMAR LÓPEZ RODRÍGUEZ. Sin embargo no fue consignado algún medio probatorio que haga presumir que quedaría ilusoria la ejecución del fallo; en caso de una eventual declaratoria de procedencia de la demanda; requisito que debe ser concurrente con la presunción del buen derecho, previsto de manera general en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal niega la medida de secuestro solicitada.