sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de ROSA DOLORES MANEIRO MARCANO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 917.214, a sus hijos, ciudadanos ROSALINDA SOSA MANEIRO, DALILA ELENA SOSA MANEIRO, GUSTAVO ADOLFO SOSA MANEIRO, PEDRO PABLO SOSA MANEIRO y ALIDA MILAGROS SANOJA MANEIRO, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números 3.108.080, 3.108.079, 4.167.621, 5.218.511 y 4.433.426. Devuélvase las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la decisión. De conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la expedición de las copias certificadas que sean solicitadas por los interesados antes del retiro del expediente. Cúmplase.-