Se dicto sentencia definitiva mediante la cual declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos HERNANDO ANTONIO PEREIRA RÍOS y YENIS MARÍA PÉREZ SARABIA, el 15 de julio de 1999, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, asentado bajo el Acta Nº 31 en los Libros llevados por ese Despacho durante el año 1999.
De conformidad a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Estado Miranda, Distrito Capital, al Registro Principal Civil del Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Registro Civil (Distrito Capital) del Consejo Nacional Electoral (CNE), adjunto a copia certificada de la presente decisión, una vez que quede firme y ejecutoriada y cualquiera de los interesados consigne las copias r.....