Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso la ciudadana COVADONGA FERNÁNDEZ DE GARCÍA contra la ciudadana LONDINA ASUNCIÓN BREMUS RAMONES, identificadas ut supra. En consecuencia, se declara:
PRIMERO: Resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes sobre el inmueble antes identificado, autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 18 de mayo de 2007, inserto bajo el No. 47, Tomo 60 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, ciudadana LONDINA ASUNCIÓN BREMUS RAMONES, a restituir a la parte actora, el siguiente bien inmueble: Apartamento identificado como 1-B, situado en el piso 1 del Edificio Residencias Lina, ubicado en la Urbanización Montalbán II, jurisdicción de la P.....