En razón a ello, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos NAZARIO MAGAÑA y BETTY MANRIQUE, el veinticinco (25) de septiembre de 1971, ante la Parroquia San Nicolás, certificado por el Notario Segundo de Cali, Colombia, asentado en el Registro Civil de Matrimonio del Libro N° 40, página 513, llevados por ese Despacho, la cual se encuentra inserta en el Acta N° 327, Tomo 02, folio 77, Año 2012, en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, y al Registro Principal Civil del mismo.....