En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos JORGE ALBERTO TOLOZA RUEDA y VALENTINA DAYNUBIS SULBARAN RODRÍGUEZ, supra identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 19 de mayo de 2007, contraído ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asentado bajo el acta de matrimonio N° 12, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho Juzgado durante ese año.
En el presente procedimiento de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y posterior conversión en divorcio no es necesaria la notificación del Ministerio Público, toda vez que no hay contención entre los cónyuges. De esta forma lo estableció la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión dict.....